REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de febrero de 2015

ASUNTO: KP02-L-2014-934
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO LORETO GRATEROL, Cédula de Identidad Nro. V-1.831.671.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, Inpreabogado N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil, UNIVERSIDAD YACAMBU, institución privada, sin fines de lucro, registrada y protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de mayo de 1984, bajo el N° 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 9; última reforma en fecha 09 de junio de 2009, bajo el N° 17, folio 72, Tomo 40, Protocolo de transcripción del mencionado año.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA SIERRALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 119.495.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, 25 de febrero del 2015, siendo las 02:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la Abogada ADRIANA VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO LORETO, parte actora en la presente causa; comparecen igualmente la Abogada ROSA SIERRALTA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en este mismo acto mediante Cheque N° 04003824, de esta misma fecha, girado a nombre del ciudadano ALFREDO ANTONIO LORETO GRATEROL, contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Universal, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. María Alejandra García


Las partes comparecientes