REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000814
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-14.335.585.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS 2020, SERVICIOS INTEGRALES (PASI) RL (HOY ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA), sin datos del registro en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy diez (10) de febrero de dos mil quince (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil HECTOR LUCENA, tanto la parte actora, como la parte demandada, no comparecieron por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abog. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria,
Las partes comparecientes El Alguacil
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