REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-1296
PARTE ACTORA: NADIA PAREDES, Cédula de Identidad Nro. V-14.270.677.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VELASQUEZ, Inpreabogado Nro. 140.994.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS CENTRO PADRE VIGANO.
Asociación Civil Protocolizada ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 05/10/1971, bajo el N° 01, tomo 09, protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA, MARIA PIÑERO, Inpreabogado Nro. 69.076, 226.790.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar Prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de los apoderados de la parte demandada Abg. RAMON GARCIA y MARIA PIÑERO Inpreabogado Nro. 69.076, 226.790. por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-


El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. María Alejandra García.
Las partes comparecientes,