REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2015-000110

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MARTIN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.196.549

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257.

PARTE DEMANDADA: PELOS Y PULGAS C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.643.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de febrero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JOSE MANUEL MARTIN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.196.549, asistido por la abogada MORELLA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257, y por la empresa demandada PELOS Y PULGAS C.A, comparece el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.643, en su condición de PRESIDENTE, asistido por el abogado PAUL DABOIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.643.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. En este estado, la parte demandada se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y así mismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, Este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente Proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el art, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda, la cual se regirá bajo las siguientes clausulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.440,98), lo cual será cancelado a través de cheque Nº 00003640, girado contra la cuenta Nº 0108-2456-76-0100106384 del Banco BBVA Provincial, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente juicio y con la cual se considera pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del referido cheque dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZA,

ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA SUSANA HIDALGO

EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,