REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000991

PARTE DEMANDANTE: YENNY ESPERANZA AVILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.976.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216.

PARTE DEMANDADA: AVON COSTEMICS DE VENEZUELA, C.A. Y SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES MM C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 01 de octubre de 2.013, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana YENNY ESPERANZA AVILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.976., y su apoderada judicial abogada ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.120., en contra de AVON COSTEMICS DE VENEZUELA, C.A. Y SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES MM C.A.

En fecha 03 de octubre de 2013, el Tribunal procedió a su revisión y se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 16 de octubre de 2013 este tribunal lo admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 4 de febrero de 2015, el abogado EFREN CARIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216., en su condición de su apoderado judicial de la parte actora YENNY ESPERANZA AVILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.976., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…DESISTO de la demanda en su contra y téngase como única demandada a la empresa AVON COSTEMICS DE VENEZUELA, C.A. …”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales solo con respecto a la empresa SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES MM C.A., conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento mencionado anteriormente. Así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por YENNY ESPERANZA AVILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.976., sólo en cuanto a la empresa SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES MM C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza


Abg. Mónica M. Traspuesto R.
La Secretaria

Abg. Fronda Castillo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria

Abg. Fronda Castillo