REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO: KP02-L-2014-000757

PARTE ACTORA: CARLOS DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.268.388

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DIAZ G. C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 12 de febrero de 2015, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial la abogada DEISY MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491. Por la demandada comparece su apoderada judicial, Abogada CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), lo cual será cancelado en cuatro (04) cuotas, la primera el día 28/02/2015 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la segunda el día 31/03/2015 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), la tercera el día 30/04/2015 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.500,00) y la cuarta el día 30/05/2015 por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, y serán efectuados por ante la URDD Civil. Dicha cantidad total ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto adeudado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO