REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000457

PARTE ACTORA: DEXY CAROLINA AGÜERO PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-18.136.496.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ALBERTO YAGUAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.085 y 73.343, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NESTOR GUERRERO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.712.786, titular de la firma unipersonal denominada AGUAS DE MANANTIAL.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ORLANDO VIVAS MONCADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.807.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 10 de febrero de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana DEXY CAROLINA AGÜERO PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. 18.136.496, junto a su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ALBERTO YAGUAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.085 y 73.343, respectivamente. Por la parte demandada comparece por la parte demandada el ciudadano NESTOR GUERRERO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.712.786, titular de la firma unipersonal denominada AGUAS DE MANANTIAL, asistido por el abogado PEDRO ORLANDO VIVAS MONCADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.807.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), lo cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque Nro. 98000421 girado contra la cuenta Nro. 01210329830102296842 del Banco Corp Banca C.A. Banco Universal, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZ,

Abg. MONICA TRASPUESTO

EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA SUSANA HIDALGO