REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
(MEDIACIÓN)

ASUNTO Nº KP02-L-2014-226

PARTE DEMANDANTE: HEBER JOSE LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.726.196
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.409
PARTE DEMANDADA: CAR GLASS, C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 10 de febrero del 2015, siendo las10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó a anunciar la misma. Comparece por el demandante su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.409. Por la demandada comparece su apoderada judicial, Abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.000,00), lo cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque Nro. 26351486 girado contra la cuenta 0134-0218-38-2183010789 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. MARIA SUSANA HIDALGO