REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000344
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL JOSÉ GARRIDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.302.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su condición de Procurador Especial del Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: (1) INVERSIONES PEMAR y (2) PEDRO PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO LUÍS GUEDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves, cinco (05) de febrero de 2.015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora MIGUEL JOSÉ GARRIDO MARTINEZ en compañía de su apoderado judicial MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado, SAULO LUÍS GUEDEZ ÁLVAREZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien expone: En nombre de mis representados ofrecemos pagar las siguientes cantidades de dinero:
1. Al ciudadano MIGUEL JOSÉ GARRIDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.302.641. por los conceptos de: PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONDO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN HASTA LA INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA y 84 DÍAS DE DESCANSO NO DISFRUTADO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Dicha cantidad será pagada en dos (02) partes de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), por ante la U.R.D.D, En las siguientes oportunidades:
a. PRIMER PAGO: EL MARTES 10/02/2.015.
b. SEGUNDO Y ULTIMO PAGO: EL MARTES 24/02/2.015.
SEGUNDO: La parte demandante, presente en este acto y en compañía de su apoderado judicial debidamente facultado, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que los demandados nada le adeudan por ningún concepto contenido en la presente demanda o derivado de la relación laboral.
TERCERO: El ciudadano MIGUEL JOSÉ GARRIDO MARTÍNEZ, declara su plena y cabal satisfacción con el pago acordado por los conceptos demandados, reconociendo que son estas las cantidades que verdaderamente debía la accionada y no las mencionadas en el escrito libelar, por cuanto se recibieron pagos y se realizó un recalculo de los montos pretendidos.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de una de las cuotas acordadas o la falta provisión de fondo de los cheques que se entreguen, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
QUINTO: Las partes acuerdan que las costas procesales (gastos, costos y honorarios) generadas en el presente procedimiento serán asumidas por cada una de ellas.
SEXTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación y proceda a dar por terminado el presente juicio, ordenando el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES
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