REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO ROMÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.690.176.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA y DARWIN JOSÉ CHACIN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JB ROMERO SEGURIDAD ELECTRÓNICA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXÁNDER SUÁREZ QUERALES, MARLENE SANDOVAL QUINTERO y LUÍS ALBERTO PÉREZ MEDINA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.265, 108.700 y 92.391 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles, cuatro (04) de febrero de 2.015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado, ALEXANDER SUÁREZ QUERALES. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada ofrecemos pagar las siguientes cantidades de dinero:

1. Al ciudadano LEONARDO ANTONIO ROMÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.690.176. por los conceptos de: INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES 2013, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS y DÍAS LIBRES Y FERIADOS, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS 56.000,00) y por HONORARIOS PROFESIONALES, COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00). Dichas cantidades serán pagadas en tres (03) partes de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 26.666,67), por ante la U.R.D.D, En las siguientes oportunidades:
a. PRIMER PAGO: EL MIERCOLES 11/02/2.015.
b. SEGUNDO PAGO: EL MIERCOLES 11/03/2.015.
c. TERCER Y ULTIMO PAGO: EL LUNES 13/04/2.015.

SEGUNDO: La parte demandante, representada por su apoderada judicial debidamente facultada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda o derivado de la relación laboral.

TERCERO: la apoderada DEISY MUÑOZ, en nombre de su representada, declara su plena y cabal satisfacción con el pago acordado por los conceptos demandados, reconociendo que son estas las cantidades que verdaderamente debía la accionada y no las mencionadas en el escrito libelar, por cuanto se recibieron pagos y se realizó un recalculo de los montos pretendidos.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de una de las cuotas acordadas o la falta provisión de fondo de los cheques que se entreguen, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

QUINTO: Las partes acuerdan que los pagos serán realizados a nombre de la apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA.

SEXTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMÍ ALARCÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES