REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000212

PARTE DEMANDANTE: (1) MORA RONALD VALENTY, (2) MOLLEJAS CORDOBA OSWALDO DAVID, (3) INFANTE MOTA JULIO NARCISO, (4) COTICONE LA FRATTA CLAUDIO ERNESTO, (5) GIMÉNEZ RODRÍGUEZ MANUEL DAVID, (6) ORTÍZ RODRÍGUEZ NAUDY RAMÓN, (7) COLMENÁREZ ESCALONA YHON DEYVIS, (8) LÓPEZ LÓPEZ ISAAC ANTONIO, (9) PÉREZ MOLLEJA NOHEMÍ JOSEFINA, (10) PIÑANGO FRANCO ALEXIS JOSÉ, (11) APONTE DANIEL ALBERTO, (12) HERRIQUEZ SÁNCHEZ NELSON JOSÉ, (13) SOTELDO ESCALONA ELADIO RAMÓN, (14) QUIÑONES MARAMARA SAMIR ANTONIO, (15) RODRÍGUEZ SIRA MARIO JOSÉ, (16) BELLO MARTÍNEZ JOHEL JESÚS, (17) PEROZA FELIX JESÚS y (18) RODRÍGUEZ ESCALONA JULIO JOSÉ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y JHOEN JESÚS BARCO MEZA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.672 y 113.884 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.252.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes, tres (03) de febrero de 2.015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte actora sus apoderados judiciales abogados ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y JHOEN JESÚS BARCO MEZA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 117.672 y 113.884 respectivamente. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada, DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.252., consignando al efecto documento poder en original y copia simple para su certificación a la vista por Secretaría. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada ofrecemos pagar las siguientes cantidades de dinero:

1. A los ciudadanos (1) MORA RONALD VALENTY, (2) MOLLEJAS CORDOBA OSWALDO DAVID, (3) INFANTE MOTA JULIO NARCISO, (4) COTICONE LA FRATTA CLAUDIO ERNESTO, (5) GIMÉNEZ RODRÍGUEZ MANUEL DAVID, (6) ORTÍZ RODRÍGUEZ NAUDY RAMÓN, (7) COLMENÁREZ ESCALONA YHON DEYVIS, (8) LÓPEZ LÓPEZ ISAAC ANTONIO, (9) PÉREZ MOLLEJA NOHEMÍ JOSEFINA, (10) PIÑANGO FRANCO ALEXIS JOSÉ, (11) APONTE DANIEL ALBERTO, (12) HERRIQUEZ SÁNCHEZ NELSON JOSÉ, (13) SOTELDO ESCALONA ELADIO RAMÓN, (14) QUIÑONES MARAMARA SAMIR ANTONIO, (15) RODRÍGUEZ SIRA MARIO JOSÉ, (16) BELLO MARTÍNEZ JOHEL JESÚS, (17) PEROZA FELIX JESÚS y (18) RODRÍGUEZ ESCALONA JULIO JOSÉ, por los conceptos de: DÍA DE DESCANSO LABORADO (DDL) y DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO (DDC), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque Nro. 85993353, del Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro. 0105-0045-12-1045456152 a nombre de la apoderada ATAMAICE PUENTE RINCONES.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, aceptan el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.

TERCERO: La apoderada mencionada, en nombre de los accionantes, declara en este acto, recibir a su plena y cabal satisfacción el cheque descrito ut supra como pago realizado por la parte accionada por los conceptos demandados, reconociendo que ésta es la cantidad que verdaderamente debía la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A. y no la mencionada en el escrito libelar.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

QUINTO: Las partes acuerdan que las costas procesales (gastos, costos y honorarios) generadas en el presente procedimiento serán asumidas por cada una de ellas.

SEXTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMÍ ALARCÓN

LAS PARTES COMPARECIENTES