REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2014-000560
DEMANDANTE: ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.963.826, de este domicilio.

APODERADOS: REINAL PÉREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 131.311, respectivamente de este domicilio.

DEMANDADAS: JUDITH MARÍA DÍAZ y MILAGRO COROMOTO JIMÉNEZ TAMAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-1.267.946 y V-1.763.685,

TERCERAS: INVERSIONES SANTA TERESA 2.000, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 6 de enero de 2000, bajo el Nº 20, tomo 1-A; y FLORIDA SPLENDID MANAGEMENT CO, LLC, domiciliada en la ciudad de Kissimmee, Estado de Florida, representadas por las ciudadanas JUDITH MARÍA DÍAZ y MILAGRO COROMOTO JIMÉNEZ TAMAYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-1.267.946 y V-1.763.685, y la firma mercantil CORPORACIÓN RIVERO JIMÉNEZ, C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2001, bajo el Nº 61, tomo 585 AQTO, representada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, antes identificada.

APODERADOS: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO y ALEJANDRA CAROLINA NICOLETTI CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.175 y 127.464, respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 14-2518 (Asunto: KP02-R-2014-000560).

Con ocasión al juicio por reconocimiento de filiación, interpuesto en fecha 20 de octubre de 2013, por el ciudadano Alonso Antonio Castañeda, contra las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2014 (f. 1), por las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, en su carácter de representantes de las sociedades mercantiles Inversiones Santa Teresa 2000, C.A., Florida Splendid Management Co, LLC y Corporación Rivero Jiménez, C.A., terceras interesadas, contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 29), mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de librar edictos, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, excepto las referentes a la apertura del cuaderno de tercería. Dicha apelación fue admitida en un solo efecto, mediante auto de fecha 20 de junio de 2014, en el que y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución al juzgado correspondiente (f. 30).

En fecha 24 de octubre de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 61 al 64), se declaró incompetente para conocer y decidir el asunto, y declinó la competencia en uno de los tribunales superiores con competencia en materia civil personas, asimismo ordenó remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil, a los fines de su distribución.

En fecha 19 de noviembre de 2014 (f. 68), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por auto de fecha 24 de noviembre de 2014 (fs. 69 al 72), se aceptó la declinatoria y en fecha 9 de diciembre de 2014 (f. 75), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia.

Mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2014 (f. 73) el abogado el abogado Juan Carlos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de las terceras interesadas, desistió del recurso de apelación interpuesto. En fecha 7 de enero de 2015 (f. 76 y anexos a los folios 77 al 80), el abogado Juan Carlos Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de las terceras interesadas, consignó copias certificadas de los poderes otorgados por las terceras interesadas. Por auto de fecha 9 de enero de 2015 (f. 82), el tribunal previo a la homologación, solicitó al precitado abogado, consignara instrumento poder con facultad expresa para desistir del recurso de apelación.

En fecha 12 de enero de 2015, los abogados Reinal Pérez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de informes (fs. 83 al 86). Por auto de fecha 23 de enero de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar observaciones a los informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 87).

En fecha 6 de febrero de 2015, las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, en su condición de representantes legales de las sociedades mercantiles Inversiones Santa Teresa 2.000, C.A., Florida Splendid Management Co, LLC y Corporación Rivero Jiménez, C.A., parte apelante, debidamente asistidas de abogado, desistieron del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

“En horas de despacho el día de hoy, 06 (sic) de febrero de 2015, comparecemos: JUDITH MARÍA DÍAZ y MILAGRO COROMOTO JIMÉNEZ TAMAYO, provistas de la cédula de identidad números: V-1.267.946 y V-1.763.685, actuando en nombre y representación de la firma mercantil: “INVERSIONES SANTA TERESA 2000, C.A.” por una parte; por otra parte comparecemos en representación de la firma mercantil: “FLORIDA SPLENDID MANAGEMENT CO, LLC.,” domiciliada en la ciudad de Kissimmee, Estado (sic) Florida, Estados Unidos de Norteamérica, y la última de las nombradas: MILAGRO COROMOTO JIMÉNEZ TAMAYO, antes identificada, con el carácter de presidenta de la firma mercantil: “CORPORACIÓN RIVERO JIMENEZ, C.A.” asistidas en éste acto por el ciudadano: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, cedulado con el Nº 6.810.854, de profesión abogado e inscrito en el I.P.S.A. Nº 35.175, ante usted muy respetuosamente, ocurrimos para: DESISTIR de la apelación que encabeza el presente asunto con alfanumérico: KP02-R-2014-560. Es todo”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y en segundo término el juez debe analizar si se trata de materias en las que estén prohibidos los desistimientos o las transacciones.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado personalmente por las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, en su condición de representantes legales de las sociedades mercantiles Inversiones Santa Teresa 2000, C.A., Florida Splendid Management Co, LLC y Corporación Rivero Jiménez, C.A., terceras apelantes, debidamente asistidas por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo.

En segundo término se observa que, si bien se trata de un juicio que tiene por objeto el reconocimiento de la filiación paterna, interpuesta por el ciudadano Alonso Antonio Castañeda, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 209 del Código Civil, también es cierto que el recurso de apelación fue interpuesto por las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, en su condición de representantes legales de las sociedades mercantiles Inversiones Santa Teresa 2000, C.A., Florida Splendid Management Co, LLC y Corporación Rivero Jiménez, C.A., contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por medio del cual se repuso la causa al estado de librarse los edictos a los herederos desconocidos, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, excepto las relativas al cuaderno de tercería, por lo que se trata de un asunto en el que no están prohibidas las transacciones judiciales o los desistimientos.

En consecuencia, habiendo manifestado las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, en representación de las sociedades mercantiles Inversiones Santa Teresa 2.000, C.A., Florida Splendid Management Co, LLC y Corporación Rivero Jiménez, C.A., su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbre, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 18 de junio de 2014, por las precitadas ciudadanas, contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 6 de febrero de 2015, por las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles Inversiones Santa Teresa 2.000, C.A., Florida Splendid Management Co, LLC y Corporación Rivero Jiménez, C.A., del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2014, contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por reconocimiento de filiación paterna, interpuesto por el ciudadano Alonso Antonio Castañeda, debidamente asistido por el abogado Reinal Pérez Viloria, contra las ciudadanas Judith María Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo, todos debidamente identificados a los autos.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Tribunal Séptimo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 2.31 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García