REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2014-00001416
SOLICITANTE: JHOAN MANUEL MALVACIAS MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.243.226, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUBELKI PEREZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 102.279.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 19 de febrero de 2014, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano JHOAN MANUEL MALVACIAS MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 21.243.226, asistido por la abogada YUBELKI PEREZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 102.279 (Folios 1 al 03).
.- En fecha 21 de febrero de 2014, el tribunal dio por recibida la presente solicitud y ordenó efectuar las anotaciones correspondientes (Folio 04).
.- En fecha 25 de febrero del 2014, se admitió solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano JHOAN MANUEL MALVACIAS MANZANO, asistido por la abogada YUBELKI PEREZ MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.279, se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 05 y 06).
.- En fecha 19 de marzo del 2014, por cuanto el día Martes 18 de marzo del 2014, no hubo despacho en este Juzgado; fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial para el día martes 01 de abril del 2014, a las 8:30 a.m. Asimismo se acordó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 07 y 08).-
.- En fecha 08 de abril del 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, diligencia presentada por el ciudadano JHOAN MALVACIAS, asistido por la abogada YUBELKI PEREZ, donde solicitó al tribunal se fijara nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, así mismo se notifique al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folio 09).
.- En fecha 11 de abril del 2014, se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo se acordó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 10 y 11).-
.- En fecha 30 de abril del 2014, se difirió la práctica de inspección judicial y se fijó nueva oportunidad para la práctica de la misma, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 12 y 13).-
.- En fecha 21 de mayo del 2014, oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial, se dejó constancia que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, se instó a la parte a solicitar nueva oportunidad, a los fines de realizar la referida inspección judicial (Folio 14).-
El tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Este Tribunal por cuanto observa que desde el 21 de mayo de 2014, oportunidad en la cual se llevaría a cabo Inspección Judicial, el Tribunal dejó constancia que la misma no se efectuó por cuanto la parte no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, se evidencia claramente que no se le ha dado impulso a la presente Solicitud, trascurriendo así más de (06) MESES, sin producirse ninguna actuación por el Solicitante.
Ahora bien, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el Solicitante JHOAN MANUEL MALVACIAS MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 21.243.226.
El Juez, La Secretaria Acc,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. María C. González R.
AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
La Secretaria,
(fdo)
Abg. María C. González R.
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