REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2015-000001

Vista la demanda presentada en fecha 02 de febrero del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 226.641, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIRIA GREGORIA OROPEZA, y recibida en este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal observa:

La presente demanda guarda relación con una PARTICION intentada por la ciudadana ELIRIA GREGORIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.768.472, domiciliada en la carrera 2, casa Nro: F2-04, Urb. los Bucares etapa VI, la Mora, los Rastrojos de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente representada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.641, en contra de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO TORRES Y JOSÉ REYNALDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros: 9.848.449 y 11.698.680, respectivamente, de la cual se evidencia que el bien que conforma el acervo hereditario es un Fundo denominado “LOS CEDROS” ubicado en el Sector Las Piñas, Jurisdicción de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara.

Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en Jurisdicción de La Parroquia El Blanco, Municipio Torres, del Estado Lara. Así se decide.

DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo) Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/jjq.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,