REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Febrero de dos mil quince
204º y 155º
Asunto: KP02-V-2014-003613
Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la ciudadana Ana María González, titular de la cédula de identidad N° 7.303.927, actuando en su condición de representante de la Firma Mercantil Construcciones Urbel C.A., (URBELCA), asistida por la abogada María Gabriela Viera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.593, éste Tribunal homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
|