REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KH02-X-2012-000031

PARTE ACTORA: AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.762.

PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO FONSECA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.280, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por concepto de actuaciones judiciales, presentada por el abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.762, contra el ciudadano RUBEN DARIO FONSECA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.280, de este domicilio. En fecha 10/04/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 5). En fecha 23/04/2012 el actor consignó copia de la demanda (f. 6). En fecha 25/04/2012 se libró boleta de intimación (f. vto 6). En fecha 14/05/2013 el Alguacil consignó boleta de intimación sin firmar (f. 25). En fecha 23/07/2013 el actor solicitó la intimación por carteles (f. 32). En fecha 30/07/2013 se dictó auto acordando la intimación a través de carteles (f. 33). En fecha 29/11/2013 el actor solicitó se librara nuevamente el cartel por haberse extraviado (f. 36). En fecha 03/12/2013 el Tribunal acordó librar nuevo cartel de intimación (f. 37).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 29/11/2013, fecha en que el actor solicitó se librara nuevamente el cartel de intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, contra el ciudadano RUBEN DARIO FONSECA GOMEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal

José Angel Cornielles Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 03.15 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 70 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 51.-
El Sec. Temp.-
MERP/maria elisa