REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2012-002860

PARTE ACTORA: ELIANA NACARI MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.564, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, de Inpreabogado Nº 65.615.

PARTE DEMANDADA: BERNARDINA FLORES MANZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.582.063.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

Se inició el presente juicio de INTERDICCION intentada por intentada por la ciudadana ELIANA NACARI MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.296.564, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, de Inpreabogado Nº 65.615, contra la ciudadana BERNARDINA FLORES MANZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.582.063. el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/12/2012, librando boleta de notificación al Ministerio Publico, edicto y oficios (f. 12 al 16). En fecha 18/03/2013 diligencio la parte actora consignado edicto (f. 17 y 18). En fecha 13/12/2013 el alguacil consigno boleta de notificación, firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (f. 19 y 20).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 13/12/2013, el alguacil consigno boleta de notificación, firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION intentada por la ciudadana ELIANA NACARI MARTINEZ FLORES contra la ciudadana BERNARDINA FLORES MANZANO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° Independencia y 156° Federación. Resolución N° 66. Asiento Diario N° 34.-
Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
El Secretario Acc,

JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.


El Sec. Temp.,
MERP/dmg