REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-O-2014-000042

PARTE QUERELLANTE: DANNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.460, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: FATIMA COLMENAREZ y EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, de Inpreabogado N° 90.445 y 64.079.

PARTE QUERELLADA: JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR INACTIVIDAD DE 6 MESES POR PARTE DE LA QUERELLANTE (Art. 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

Se inició la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano DANNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.460, de este domicilio, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En fecha 10/03/2014 se dictó auto admitiendo el recurso (f. 98). En fecha 11/03/2014 la parte querellante ratificó solicitó de medida cautelar (f. 102). En fecha 13/03/2014 el querellante otorgó poder apud-acta a los abogados FATIMA COLMENAREZ y EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, de Inpreabogado N° 90.445 y 64.079 (f. 103). En fecha 18/03/2014 la parte querellante ratificó solicitud de medida cautelar (f. 104). En fecha 24/03/2014 el Tribunal dictó auto negando la medida cautelar innominada (f. 105).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

SIC: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior...”.-

La norma transcrita consagra la inactividad al señalar que el abandono del trámite puede conllevar a sanciones por parte del Juez. Por lo tanto, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que desde el 18/03/2014, la parte querellante ratificó su solicitud de decreto de medida innominada, por lo que observa esta juzgadora que entre dicha diligencia y hasta la fecha, han transcurrido mas de seis meses sin que la parte querellante impulsara el proceso, por lo que en consecuencia se evidencia el abandono del trámite.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal declara de oficio la inactividad por parte de la querellante por un lapso de más de 6 meses, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INACTIVIDAD del presente AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el ciudadano DANNY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Se ordena notificar a la parte querellante.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero del año 2.015. AÑOS: 204º y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal

José Angel Cornielles Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 02.55 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 63 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 67.-
El Sec. Temp.
MERP/maria elisa