REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-004076
PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.412, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, de Inpreabogado Nº 31.267.
PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE ORELLANA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.756.350, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE LEOPOLDO ROJAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.412, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, de Inpreabogado Nº 31.267, contra el ciudadano FELIX JOSE ORELLANA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.756.350, de este domicilio. En fecha 10/01/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 15).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 10/01/2014, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE LEOPOLDO ROJAS PARRA, contra el ciudadano FELIX JOSE ORELLANA VARGAS.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 12.00 m., y se dejo copia de sentencia Nº 41 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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