REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2013-001616

PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.250.534.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.373.

PARTE DEMANDADA: MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI y TERESA MELILLI DE FIORE, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.411.273 y E.-213.783, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano IVAN ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.250.534, contra los ciudadanos MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI y TERESA MELILLI DE FIORE, el primero venezolano y la segunda extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.411.273 y E.-213.783, respectivamente. En fecha 04/06/2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara le dio entrada (f. 20). En fecha 10/06/2013 el Juez de la causa se inhibió de conocer la demandada (f. 22). En fecha 17/06/2013 el demandante desistió de la demanda y pidió el archivo del expediente (f. 26). En fecha 01/07/2013 le dio entrada el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 28). En fecha 03/07/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 29). En fecha 05/08/2013 el Juzgado dictó auto acordando remitir el expediente al Juzgado Primero Civil en virtud de haberse declarado sin lugar la inhibición planteada (f. 30). En fecha 18/09/2013 el Juzgado Tercero Civil le dio entrada (f. 54). En fecha 20/09/2013 el Juez de la causa se inhibió (f. 55). En fecha 03/10/2013 se le dio entrada en este Juzgado (f. 61). En fecha 06/12/2013 se le dio entrada a las resultas de la inhibición (f. 62).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 03/07/2013, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, seguido por el ciudadano IVAN ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, contra los ciudadanos MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI y TERESA MELILLI DE FIORE.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.

Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 02.06 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 44 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 50
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa