REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001290

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.384.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Isveth Noemí Crespo Pórteles, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.967.

PARTE DEMANDADA: DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.200, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA – VENTA.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA - VENTA, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.384, asistido por la abogada Isveth Noemí Crespo Pórteles, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.967, contra la ciudadana DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.200, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/05/2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 36 ). En fecha 20/05/2013 compareció EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, otorgando Poder Apud-Acta a la Abogada ISVETH CRESPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 1541 (f. 37). En fecha 20/05/2013 el alguacil deja constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado (f. 38). En fecha 20/05/2013 diligencio la parte actora consignado copia simples para la elaboración de la compulsa, a los fines de practicar la citación, dejando constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil del tribunal (f. 39). En fecha 05/06/2013 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar de la ciudadana Dinorah Rivas Duran (f. 40 al 49). En fecha 07/06/2013 diligencio la parte actora solicitando la notificación a los efectos de dar cumplimiento al artículo 218 del CPC (f. 50). En fecha 11706/2013 se dicto auto la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil (f. 51 y 52). En fecha 17/07/2013 diligencio la parte actora solicitando copias certificadas del auto que homologa la transacción (f. 53 al 57). En fecha 25/07/2013 se dicto auto donde este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación, ordeno sea ratificada la transacción suscrita entre las partes (f. 58).


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 25/07/2013, donde el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación, ordena sea ratificada por ante este Tribunal, la transacción suscrita entre las partes y en aras de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA - VENTA, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CHACON QUINTANA, contra la ciudadana DINORAH LISBETH RIVAS DURAN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 43. Asiento Diario N° 50.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,

RAFAELA MILAGRO BARRETO


Seguidamente se publicó y se dejó copia.


La Sec. Acc.,
MERP/dmg