REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2011-001230
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA ALEJOS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.040, de este domicilio.
ASISTENCIA JURIDICA: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ALEJOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.921.723 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN intentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALEJOS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.040, de este domicilio, a través de la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ALEJOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.921.723 y de este domicilio. En fecha 17/02/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 23). En fecha 28/02/2012 se oyó la declaración del entredicho y cuatro testigos (f. 28 a 33). En fecha 05/03/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación del Ministerio Público (f. 34). En fecha 22/03/2012 la actora consignó edicto publicado en el Diario La Prensa (f. 36). En fecha 27/03/2012 las ciudadanas IDARELIS ALEJOS CASTEÑADA, MARIIN ROXANA ALEJOS ARENAS, ALBA MARINA ALEJOS ARENAS y YUSMEY NAILETH ALEJOS CASTAÑEDA, presentaron escrito de oposición a la solicitud (f. 41). En fecha 30/03/2012 se dictó auto acordando oír la declaración de las oponentes (f. 44). En fecha 02/04/2012 la parte actora consignó escrito de contestación a la oposición (f. 45). En fecha 27/03/2012 las oponentes comparecieron y solicitaron ser oídas (f. 50). En fecha 09/04/2012 el Tribunal dictó auto advirtiendo que se había fijado oportunidad para oír a las oponentes (f. 51). En fecha 11/04/2012 se declararon desierto los actos de las testimoniales por no comparecer (f. 52 a 55). En fecha 02/05/2012 la parte actora solicitó ser oídas testimoniales de sus hermanas (f. 56). En fecha 04/05/2012 se dictó auto fijando para oír las testimoniales (f. 66). En fecha 03/05/2012 las oponentes solicitaron se fijara oportunidad para ser oídas (f. 67). En fecha 09/07/2012 se dictó auto fijando oportunidad para ser oídas (f. 78). En fecha 11/04/2012 se oyó la declaración de las ciudadanas MARILIN ALEJOS y ALBA ALEJOS (f. 81 a 85). En fecha 11/07/2012 se recibió oficio emanado del Forense (f. 86). En fecha 16/07/2012 se declaró desierto el acto fijado (f. 90 a 92). En fecha 06/08/2012 se recibió oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Lara (f. 93). En fecha 27/09/213 se dictó auto fijando reunión conciliatoria entre las partes, una vez constara en autos la notificación de las partes (f. 114). En fecha 10/12/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación de la actora (f. 120).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 10/12/2013, fecha en que fue consignada la notificación de la actora para celebrar la reunión conciliatoria, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN intentando por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALEJOS CASTAÑEDA, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ALEJOS ARENAS.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 12.20 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 42 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 47.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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