REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2011-000907
PARTE ACTORA: WOLFANG RAMON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.579, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYANA LOPEZ y AURISTELA SUAREZ, de Inpreabogado N° 131.491 y 56.289.
PARTE DEMANDADA: EDDY DEL CARMEN PEREZ BRAVO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.136.143, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por WOLFANG RAMON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.579, de este domicilio, contra la ciudadana EDDY DEL CARMEN PEREZ BRAVO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.136.143, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa. En fecha 17/10/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 9). En fecha 21/11/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación del Ministerio Público (f. 11). En fecha 12/12/2011 la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada DAYANA LOPEZ, de Inpreabogado N° 131.491 (f. 13). En fecha 12/12/2011 la parte actora consignó copia del libelo solicitó se comisionara para la citación (f. 14). En fecha 19/01/2012 se dictó auto advirtiendo que se libraría comisión una vez constara el nombre del Tribunal a comisionar (f. 15). En fecha 12/07/2012 la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada AURISTELA SUAREZ, de Inpreabogado N° 56.289 (f. 13). En fecha 16/07/2012 la parte actora señaló el Tribual a comisionar y el Tribunal en fecha 19/07/2012 acordó la comisión (f. 18). En fecha 09/08/2012 se recibió la comisión del Juzgado comitente por cuanto no se recibió la compulsa (f. 21). En fecha 26/09/2012 la parte actora solicitó se remitirá nuevamente la comisión (f. 23). En fecha 28/09/2012 se dictó auto acordando desglosar y remitir nuevamente la comisión (f. 24). En fecha 29/11/2012 se recibió comisión de citación sin cumplir (f. 27).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 28/09/2012, fecha en que fue remitida nuevamente la comisión de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por WOLFANG RAMON MATA, contra la ciudadana EDDY DEL CARMEN PEREZ BRAVO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 11.11 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 40 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 26.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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