REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2012-000638

PARTES ACTORAS: MARLENE COROMOTO LEMUS GIMENEZ y ARMANDO POMPEYO LEMUS GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.354.652 y 4.725.231, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Edgar Hernández Freitez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.744

PARTE DEMANDA: MARIA PASTORA LEMUS GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.779.637.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL, MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por las ciudadanas MARLENE COROMOTO LEMUS GIMENEZ y ARMANDO POMPEYO LEMUS GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.354.652 y 4.725.231, de este domicilio, asistidas por el abogado Edgar Hernández Freitez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.744, contra la ciudadana MARIA PASTORA LEMUS GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.779.637, la cual se admitió en fecha 11/03/2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta, edicto y oficios (f. 28 al 32). En fecha diligencio la parte solicitante consigna edicto publicado en el Diario LA PRENSA (f. 33 y 34). En fecha 23/04/2013 diligencio la parte solicitante solicitando se le nombre correo especial a los fines de traer Informe Médico del Servicio Médico de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López (f. 35). En fecha 24/04/2013 se le fio entrada y se agrego oficio N° 9700-152-2184 emanado de Psiquiatría del departamento de Ciencias Forenses Lara (f. 36 al 40). En fecha 25/04/2013 se dicto auto designando correo especial a la ciudadana MARLENE LEMUS (f. 41). En fecha 20/05/2013 se dicto auto dándole entrada y agregando Informe Medido del Hospital General universitario Dr. Luis Gómez López (f. 42 al 44). En fecha 03/06/2013, se oyeron la declaraciones de los testigos (f. 45 al 49). En fecha 07/06/2013 el alguacil consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente firmada (F. 50 y 51). En fecha 11/06/2013 se dictó sentencia interlocutoria decretando la Interdicción Provisional (f. 52 al 54). En fecha 23/09/2013 diligencio la parte solicitante solicitando se le sea autorizado a ella para ejercer la representación (f. 55 y 56). En fecha 26/09/2013 se dicto auto advirtiendo a la parte actora que la ciudadana MARLENE LEMUS GIMENEZ fue designada Tutora Interina (f. 57)



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 26/09/2013, donde se dicto auto advirtiendo a la parte actora que la ciudadana MARLENE LEMUS GIMENEZ fue designada Tutora Interina, hasta la presente fecha han transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por las ciudadanas MARLENE COROMOTO LEMUS GIMENEZ y ARMANDO POMPEYO LEMUS GIMENEZ, identificadas en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 0nce (09) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 039. Asiento Diario N° 55.-

La Juez Temporal,

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.,

Rafaela Milagro Barreto

MERP/dmg