REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2011-003582

PARTE ACTORA: DOURLAR DE JESUS PEREZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.960.895, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, de Inpreabogado No. 127.563.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO PEREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.107.228 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INTERDICCION.

Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN efectuada por el ciudadano DOURLAR DE JESUS PEREZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.960.895, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, de Inpreabogado No. 127.563, contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.107.228 y de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/11/2011, librándose oficios, boleta y edicto (Folios 11 al 15). En fecha 21/11/2011 se oyó la declaración del entredicho (folio 16). En fecha se oyó la declaración de los testigos (folio 17 al 20). En fecha 24/11/2011 diligencio la parte solicitante consignando Edicto publicado en el Diario El Informador (folio 21 y 22). En fecha 30/01/2012 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público (folio 23 y 24). En fecha 11/07/2012 se le dio entrada y se agrego el oficio N° 9700-152-3556 del C.I.C.P.C (folio 26 al 29). En fecha 08/08/2012 se le dio entrada y se agrego informe medida de la U.P.A. (folios 31 al 33). En fecha 13/08/2012 se dicto sentencia interlocutoria decretando la Interdicción Provisional (Folio 34 al 36). En fecha 10/10/2012 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (folio 37). En fecha 29/11/2012 dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación (folio 38). En fecha 13/03/2013 se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (folio 39). En fecha 08/04/2013 diligencio la parte actora confiriendo poder Abg. RAFAEL NOGUERA (Folio 40). En fecha 08/04/2013 diligencio la parte actora requiriendo una autorización expresa que autorice para la apertura, manejarla y cerrarla (folio 41). En fecha 16/04/2013 se dicto auto autorizando al Tutor interino para que realice apertura y manejo de cuenta de ahorros a nombre del entredicho (folio 42 y 43). En fecha 14/05/2013 s3e dicto sentencia definitiva en el presente juicio (folio 44 al 55). En fecha 27/05/2013 se dicto auto certificando enmendaduras de los folios 26 al 29 (folio 56). En fecha 22/05/2013 se libro oficio N° 306, remitido al Coordinador de la U.R.R.D. del Área Civil, remitiendo el presente expediente para su distribución (folio 57). En fecha 30/05/2013 se recibió resultas de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (Folio 58 al 101). En fecha 22/11/2013, se le dio entrada al presente expediente (folio 102).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 22/11/2013 se dicto auto dándole entrada al presente expediente, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION intentado por DOURLAR DE JESUS PEREZ JUAREZ, contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ DAVILA, antes identificados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,


RAFAELA MILAGRO BARRETO

Seguidamente se publicó siendo las 11:59 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 32 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 22.-

La Sec. Acc.,

MERP/dmg