REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2015-000540

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por INVERSIONES, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/11/1997, bajo el N° 4, Tomo 59-A, con registro de Información Fiscal (RIF) J-30488479-6, a través de su apoderado judicial, abogada MARINE RODRIGUEZ MORON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.341, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 35. Asiento Diario N° 15.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,

RAFAELA MILAGRO BARRETO


Seguidamente se publicó y se dejó copia.


La Sec. Acc.,
MERP/dmg