REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000584

PARTE DEMANDANTE: CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.433.689, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESPERANZA CARVAJAL ORDUZ Y JOSÉ A. ANZOLA CRESPO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-5.652.539 y V.7.347.865, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.695 y 29.566, en su orden.
PARTE DEMANDADA: YAMILE ALEXANDRA GARZON BUITRAGO, JONATHAN MARCEL GARZON BUITRAGO y LIZ MARY CERRADA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-11.433.919, V.-15.961.214 y V.-7.442.291, todos de este domicilio.


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.261.047, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.641, y LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.885.502, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.825.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN

Se inicia el presente procedimiento de Partición, presentado en fecha 05/06/2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana Clara Stella Buitrago de Garzón, en contra de los ciudadanos Yamile Alexandra Garzón Buitrago, Jonathan Marcel Garzón Buitrago y Liz Mary Cerrada Castro, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 12/06/2014, se admitió la demanda.
En fecha 08/07/2014, comparece el Abg. José A. Anzola Crespo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Clara Stella Buitrago de Garzón, y consigna tres (03) juegos de copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las compulsas de citación, las cuáles fueron libradas por este Juzgado en fecha 08/07/2014.
En fecha 23/09/2014, comparece el co-demandado Jonathan Marcel Garzón Buitrago, y otorga poder apud-acta a los Abogados en ejercicio Miguel Alejandro Chirinos y Yusbeily de la Cruz.
En fecha 01/10/2014, comparece la Abg. Gloria Carvajal Orduz, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Clara Stella Buitrago de Garzón, y solicita la citación por carteles conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 08/10/2014.
En fecha 20/10/2014, comparece la Abg. Gloria Carvajal Orduz, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Clara Stella Buitrago de Garzón, y consigna ejemplar de los Diarios de las publicaciones del Cartel.
En fecha 10/11/2014, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del Cartel.
En fecha 21/01/2015, comparece el Abg. José A. Anzola Crespo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Clara Stella Buitrago de Garzón, y solicita se designe defensor ad-litem, lo cual fie acordado por este Juzgado en fecha 26/01/2014.
En fecha 11/02/2015, comparece la Abogada en ejercicio ciudadana Gloria Esperanza Carvajal Orduz, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Clara Stella Buitrago de Garzón, igualmente comparece el Abogado en ejercicio ciudadano Miguel Alejandro Chirinos, actuando en representación de la co-demandada ciudadana Yamile Alexandra Garzón Buitrago, y del co-demandado ciudadano Jonathan Marcel Garzón Buitrago; y por otra parte, comparece la co-demandada ciudadana Liz Mary Cerrada Castro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Luís, presentaron escrito de Transacción.
DE LA TRANSACCIÒN
En el escrito de Transacción:
“En horas de Despacho de hoy 11 de Febrero del 2015 comparecemos por ante la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte la ciudadana GLORIA ESPERANZA CARVAJAL ORDUZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, domiciliada en Barquisimeto, titular de la Cédula de Identidad números No. V.- 5.652.539, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.695, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZÓN, venezolana, mayor de edad, de nuestro mismo domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.433.689, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de marzo de 2014, bajo el No. 28, Tomo 43, que riela a las actas procesales, igualmente comparece el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, domiciliado en Barquisimeto, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.261.047, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.641, en representación de la ciudadana YAMILE ALEXANDRA GARZÓN BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, de nuestro mismo domicilio, soltera, hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.433.919 , conforme Poder otorgado por ante la Notaría Primera de Barquisimeto en fecha 21 de marzo de 2014, insertado bajo el No. 16 Tomo 44, que corre a las actas procesales, y del ciudadano JONATHAN MARCEL GARZÓN BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, soltero, hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.961.214, tal como consta en instrumento poder apud acta que corre en autos; y por otra parte, comparece la ciudadana LIZ MARY CERRADA CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cabudare, hábil y titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.442.291, debidamente asistida por el abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, domiciliado en Barquisimeto, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.885.502, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.825; y actuando suficientemente facultados conforme se deriva de los instrumentos poderes indicados y voluntariamente, hemos convenido en realizar una transacción judicial para poner fin al presente proceso y liquidar las comunidades que tenemos conformadas producto de los fallecimientos de ALVARO GARZÓN MOSQUERA, quien era natural de Bogotá, Colombia, nacionalizado venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.159.000 y falleció ab-intestato en Barquisimeto el 25 de Enero del 2000, y de ALVARO IVÁN GARZÓN BUITRAGO, venezolano titular de la Cédula de Identidad No. 11.790.343, quien falleció ab-intestato el 27 de Abril del 2003; con base a las siguientes consideraciones: Primero: Las partes establecen que ambas liquidaciones y adjudicaciones se verificarán en dos grupos; el primero conformado por CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZÓN, YAMILE ALEXANDRA GARZÓN BUITRAGO y JONATHAN MARCEL GARZÓN BUITRAGO, y el segundo exclusivamente por LIZ MARY CERRADA CASTRO. Segundo: Las partes aceptan y reconocen que los únicos bienes a partir existentes a la presente fecha, son los expresados e identificados en la solicitud de la partición que constituye la acción del presente proceso al cual ponemos fin mediante la presente transacción. Tercero: La partición se verifica conforme a las siguientes adjudicaciones: A) Al Grupo conformado por CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZÓN, YAMILE ALEXANDRA GARZÓN BUITRAGO y JONATHAN MARCEL GARZÓN BUITRAGO, se le adjudica en plena, única y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1.- Una casa quinta construida sobre una parcela de terreno propio con un área de Quinientos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (500,50 Mts2) aproximados, situada en la última etapa de la Urbanización El Pedregal, en el sitio conocido como El Piña y Zamuro Vano, calle Guardatinajas, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Santa Rosa, Municipio antes Distrito Iribarren del Estado Lara, la parcela se distingue con la letra “B” y está comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Segmento de 32,82 Mts. O 30,82 Mts. con la parcela 115; Sur: Segmento de 32,14 Mts. con la Parcela C; Este: Segmento de 15,23 Mts. con las parcelas 105 y 106; y Oeste: Segmento recto de 12,24 Mts. y un segmento de arco de círculo de 3,19 Mts con la calle Guardatinajas que es su frente. Este inmueble fue adquirido por el causante ALVARO GARZÓN MOSQUERA, según Documento protocolizado bajo el Nº 36 folios 1 al 2, Protocolo Primero en fecha 10 de agosto de 1989, por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual se evidencia en la copia certificada de la Declaración Sucesoral del Expediente Nº 463 de fecha 10 de Julio de 2000 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, División de Tramitaciones Región Centro Occidental y Certificado de Solvencia en fecha 05 de Diciembre de 2000. La presente adjudicación se realiza en la siguiente proporción: a CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZÓN le corresponde el PORCENTAJE DE SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y a YAMILE ALEXANDRA GARZÓN BUITRAGO y JONATHAN MARCEL GARZÓN BUITRAGO les corresponde UN PORCENTAJE DE DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) para cada uno de ellos. Solo a los fines registrales se establece como valor del inmueble adjudicado la cantidad de DOCE MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). 2.- Una casa construida sobre una parcela de terreno propio, el cual tiene un área de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (488,91 Mts2), que se encuentra ubicada en la carrera 3, entre calles 4 y 5 casa Nº 4-60, de la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Ali Suárez Cañizales; Sur: La carrera 3 de la Urbanización Nueva Segovia; Este: Casa y solar que es o fue de Andrés Castillo; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Mercedes Pereira. Los derechos de propiedad los hubo el causante ALVARO GARZÓN MOSQUERA, según documentos protocolizados bajo los Nº 35 y 23, folios 1 al 2 y folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomos 11 y 17, en fechas 18-08-86 y 16-09-86, respectivamente por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren, lo cual se evidencia en la copia certificada de la Declaración Sucesoral del Expediente Nº 463 de fecha 10 de Julio de 2000 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, División de Tramitaciones Región Centro Occidental y Certificado de Solvencia en fecha 05 de Diciembre de 2000. La presente adjudicación se realiza en la siguiente proporción: a CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZÓN le corresponde el PORCENTAJE DE SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y a YAMILE ALEXANDRA GARZÓN BUITRAGO y JONATHAN MARCEL GARZÓN BUITRAGO les corresponde UN PORCENTAJE DE DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) para cada uno de ellos. Solo a los fines registrales se establece como valor del inmueble adjudicado la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). 3.- Dos (2) parcelas de terreno, para la inhumación de cadáveres, ubicadas en el Parque Cementerio Metropolitano del Este, C.A., distinguidas estas parcelas bajo el numero 11.012 y 11.013 del sector A, Modulo 18 Sección H Sub-Sección 11, de la Primera Etapa en el plano del parcelamiento y sus linderos son los siguientes: a) Parcela Nº 11.012: Norte: Parcela Nº 11.013; Sur: Parcela Nº 11.011; Este: Parcela Nº 10.953; y Oeste: Parcela Nº 11.017; b) Parcela Nº 11.013: Norte: Parcela Nº 11.014, Sur: Parcela Nº 11.012, Este: Parcela Nº 10.952; y Oeste: Parcela Nº 11.016 y tiene una superficie cada una de Dos Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (2,23 M2). Los hubo el causante ALVARO GARZÓN MOSQUERA según documento protocolizado bajo el Nº 20, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1, en fecha 20-07-92, por ante la oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, lo cual se evidencia en la copia certificada de la Declaración Sucesoral del Expediente Nº 463 de fecha 10 de Julio de 2000 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, División de Tramitaciones Región Centro Occidental y Certificado de Solvencia en fecha 05 de Diciembre de 2000. La presente adjudicación se realiza en la siguiente proporción: a CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZÓN le corresponde el PORCENTAJE DE SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), y a YAMILE ALEXANDRA GARZÓN BUITRAGO y JONATHAN MARCEL GARZÓN BUITRAGO les corresponde UN PORCENTAJE DE DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) para cada uno de ellos. Solo a los fines registrales se establece como valor del inmueble adjudicado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). B) A LIZ MARY CERRADA CASTRO se le adjudica en plena, única y exclusiva propiedad el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida como Parcela Nº 17- 4, en el lote acceso Diecisiete (17) que conforma la “Urbanización Camino de la Mendera” (Quinta Etapa), la cual tiene una área de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Diecisiete Metros (17M) con parcela 17-3; SUR: Diecisiete Metros (17M) con canal intermitente de drenaje, de por medio área verde; ESTE: Nueve Metros (9M) con parcela 19-4 y Un Metro (1M) con área verde; y OESTE: Diez Metros (10M) con calle Acceso 17 de la Quinta Etapa de la Urbanización. Dicho inmueble lo hubo el causante ALVARO IVÁN GARZÓN BUITRAGO y su esposa LIZ MARY CERRADA CASTRO por compra que hicieron a Inversiones Briceño Yépez C.A. (BYCA), conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara bajo el N° 26, Folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7) en fecha 16 de Julio del 2002, lo cual se evidencia en la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia del Expediente N° 973/2003-2004-2006 de fecha 24 de Enero de 2011 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, División de Recaudación Región Centro Occidental. Solo a los fines registrales se establece como valor del inmueble la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00). Cuarto: Las partes convienen y establecen que el presente acuerdo será protocolizado en la Oficina de Registro Público de la jurisdicción que corresponda a cada inmueble, no requiriendo ninguna otra formalidad que la homologación de parte del Tribunal. Quinto: Cada parte asumirá los gastos de sus representantes judiciales y de protocolización de los inmuebles adjudicados, sin embargo el Grupo conformado por CLARA STELLA BUITRAGO DE GARZÓN, YAMILE ALEXANDRA GARZÓN BUITRAGO y JONATHAN MARCEL GARZÓN BUITRAGO, se comprometen a cubrir los gastos de protocolización del inmueble adjudicado a LIZ MARY CERRADA CASTRO, toda vez que también deben protocolizar en la jurisdicción donde se encuentra el mismo, parte de los bienes adjudicados a dicho grupo; el compromiso será cumplido siempre que la adjudicataria cumpla con el pago de los impuestos municipales y servicios inherentes al inmueble, y todos los requisitos exigidos por la Oficina de Registro Público. Sexto: Las partes declaran estar en plena posesión de los bienes adjudicados. Séptimo: Los acuerdos expresados en la presente transacción tienen carácter definitivo, y una vez homologado por el Tribunal pone fin a las diferencias que hubiesen existidos entre los causahabientes. Solicitamos, respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, la cual presentamos en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y pedimos se estampe el auto de homologación a cada uno de ellos, a los fines de que se nos otorguen en original tres (3) ejemplares y uno corra al expediente, el cual pedimos no se archive hasta que conste el cumplimiento de lo acordado con el registro de la transacción. Es todo, terminó se leyó y firman”.
II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 11 de Febrero del año 2015, juicio por Partición, intentado por la ciudadana Clara Stella Buitrago de Garzón, en contra de los ciudadanos Yamile Alexandra Garzón Buitrago, Jonathan Marcel Garzón Buitrago y Liz Mary Cerrada Castro, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas de la Transacción de fecha 11/02/2015 y de la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.