REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2015-000079

PARTE DEMANDANTE: EVARISTO JULIO PAZ PÉREZ y YAJAIRA GENOVEVA GONZÁLES GOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.940.576 y 6.431.939, respectivamente, y domicilios en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIA VANESSA ÁLVAREZ MUJICA y GIORNELLY ANDREINA PEREIRA FERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 222.948 y 147.166, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FELIX RICARDO GÓMEZ MURILLO y MAGALY DEL ROSARIO MARTINEZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.340.080 y 3.041.476, respectivamente.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación planteado por la abogada CLAUDIA V. ÁLVAREZ M., supra identificada, lo cual se hace así:

El desistimiento del recurso de apelación ejercido por los actores a través de su coapoderada judicial abogado ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.379, en fecha 02 de febrero de 2.015 (folio 55), contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteado ante esta alzada por la abogado CLAUDIA V. ÁLVAREZ M., supra identificado, en fechas 12 de febrero de 2.015 (folio 61), en virtud de que dicha abogada tienen la facultad para desistir, tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en poder especial consignado en copia simple junto con el desistimiento de marras, por la mencionada abogado CLAUDIA V. ÁLVAREZ M., cursante a los folios 62 al 65 del presente asunto, el cual por ser copia de un instrumento público, se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, y por no ser impugnado se tiene como fidedigno, lo que obliga a quien emite el presente fallo a homologar el desistimiento en referencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO deL recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, planteado en fecha 12 de febrero de 2.015, ante esta alzada por la abogada CLAUDIA V. ÁLVAREZ M., en su condición de coapoderada judicial de los demandantes ciudadanos EVARISTO JULIO PAZ PÉREZ y YAJAIRA GENOVEVA GONZÁLES GOTTA, todos supra identificados.

No hay condenatoria en costas por no haber relación procesal alguna.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad a su tribunal de origen.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años: 204° y 155°.

JUEZ TITULAR,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.

La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en su fecha, a las 11:48 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 03.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/NCQ/mavg.-