REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000111

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano JOSÉ RADWAN ABOU HASSOUN, contra los ciudadanos SANTOS SEGUNDO ÁLVAREZ QUERALES, JUANA BAUTISTA ÁLVAREZ QUERALES y MINERVA DEL CARMEN ÁLVAREZ QUERALES, mediante la cual expone que:
“. . .se INHIBE de conocer el presente asunto por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano JOSÉ RADWAN ABOUHASSOUN, venezolano, mayor de edad de este domicilio con C.I. No. 15.775.229asisitido por su apoderado abogado EDGAR A., BECERRA RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 126.031, contra los ciudadanos SANTOS SEGUNDO ÁLVAREZ QUERALES, JUANA BAUTISTA ÁLVAREZ QUERALES Y MINERVA DEL CARMEN ÁLVAREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.735.838, 7.735.837 y 4.735.836 respectivamente. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio EDGAR N. BECERRA TORRES, Inpreabogado No. 82.188, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ RADWAN ABOU HASSOUN, titular de la Cédula de Identidad No. 10.662.629, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del poder inserto a los folios Nos. 10 y 11, y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición en anteriores oportunidades de la suscrita, remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la inhibición planteada…”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y los recaudos con ella consignados; en donde se constata que en anterior oportunidad fue declarada con lugar la inhibición planteada por la juez inhibida por la misma causal y vista la manifestación de la juez Camacho donde se desprende que aún persiste los motivos para inhibirse; quien juzga considera que la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de lo cual debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio No. 2015/061; jueza Inhibida, según lo ordenado..
El Secretario,

Abg. Julio Montes