REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 26 de febrero de 2015
204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2015
ASUNTO: KP02-U-2014-000033

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 7 de julio de 2014, recibido por este Tribunal Superior el 8 del mismo mes y año, incoado por los abogados Luciano Lupini Bianchi, María Cristina Jiménez Lousa, Karen Kiesow, Ana Sofía Guzmán y Ana María Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.768.507, V-12.174.028, V-17.982.565, V-17.214.116 y V-17.505.265, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.798, 68.613, 163.073, 163.072 y 136.079, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Metrópolis Barquisimeto, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 46-A, Folio 73, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31402621-6, Licencia de Funcionamiento Nº L000004597, domiciliada en la Avenida Florencio Jiménez con Avenida La Salle, Centro Comercial Metrópolis, Nivel Planta Baja, Barquisimeto, estado Lara, re3presentacion acreditada según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, el 1 de noviembre de 2012, inserto bajo e Nº 55, Tomo 204, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RR-02-2014, de fecha 26 de marzo de 2014, notificada el 30 de mayo de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 072F-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, notificada el 16 de agosto de 2013, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 14 de julio de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 14 de julio de 2014, la apoderada judicial consigna original del documento poder que acredita su representación judicial en el presente juicio.

El 6 de agosto de 2014, la apoderada judicial solicita se libren las notificaciones de ley, de igual manera consigna original del documento poder que acredita su representación judicial en el presente juicio, acordándose la misma en fecha 12 de agosto de 2014.

El 15 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, cumplida en fecha 23 de septiembre de 2014.

El 23 de octubre de 2014, la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.

El 23 de octubre de 2014, la apoderada judicial solicita se practiquen las notificaciones ordenadas en autos, dictándose pronunciamiento con relación a la misma el 30 de octubre de 2014.

El 4 de noviembre de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2014, cumplida.

El 13 de noviembre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 19 de agosto de 2014.


El 13 de noviembre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, cumplida en fecha 27 de octubre de 2014.

El 18 de noviembre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, cumplida en fecha 10 de noviembre de 2014.

El 27 de noviembre de 2014, la apoderada judicial se da por notificada del abocamiento de la Jueza Titular, realizado en fecha 23 de octubre de 2014.

El 10 de diciembre de 2014, el apoderado del Municipio Iribarren del estado Lara, consigna expediente administrativo de la presente causa, dictándose pronunciamiento con relación a la misma en fecha 16 de diciembre de 2014.

El 19 de febrero de 2015, el Alguacil consigna notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, cumplida en fecha 13 de febrero de 2015.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como los abogados que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Metrópolis Barquisimeto, C.A. y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo identificado con la Decisión Nº 210.100-229-0216, de fecha 11 de mayo de 2011, notificada el 14 de julio de 2011, emitida por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio Transmeica, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RR-02-2014, de fecha 26 de marzo de 2014, notificada el 30 de mayo de 2014, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 072F-2013 de fecha 12 de agosto de 2013, notificada el 16 de agosto de 2013, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario vigente. Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y una vez conste en auto su notificación se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 26 de febrero de 2015, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario


Abg. Francisco Martínez.









ASUNTO: KP02-U-2014-000033
MLPG/fm/lsca.-