REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2013-000004

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 18-11-2014, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de revisión de sanción realizada en fecha 18-11-2014 al adolescente RESERVADO titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO, en la cual se acordó la conversión de la sanción no privativa por sanción privativa por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP11-D-2014-000038 a la orden de este Tribunal de Ejecución.

DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente DEIVIS RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 19/02/2015 por este asunto, remítase con oficio al Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP11-D-2014-000038 a la orden de este Tribunal de Ejecución. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,