REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2011-000003

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIÓN NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, donde se acordó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO , profesión u oficio; estudia 8vo grado en la misión y trabaja como ayudante de albañil, residenciado RESERVADO . Teléfono RESERVADO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanción no privativa de libertad de Imposición de Reglas De Conducta y libertad asistida por el lapso de dos (2)años, de cumplimiento simultaneo. Esto considerando que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de Libertad, por el asunto KP01-D-2009-001353, asistido por la Defensora Publica Abg. Patricia Ruiz, como presupuesto necesario para un programa Socio-Educativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.


DE LA AUDIENCIA DE REVISION
Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO PASTORA LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala OVELIO RIERA; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO Y la defensa pública ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias IMPUESTAS 04/10/2012, DONDE DECIDIO EL TRIBUNAL: Reglas de Conducta: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal, y de haber un cambio de residencia notificar al Tribunal, por lo que deberá consignar carta de residencia a la fecha. 2) Continuar con sus estudios por lo que deberán consignar constancia de estudios cada tres (03) meses ante este Tribunal ó en su defecto de estar Trabajando mantenerse laboralmente ocupados y consignar constancias de trabajo. 3) No verse involucrados en nuevos hechos penales. 4) Prohibición de acercarse a las víctimas ni a sus familiares, por si ni por interpuestas personas y Libertad Asistida que deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal con la Licenciada Bersaray Rivero siendo la primera cita el 29-10-2012 a las 08:30. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO lleva detenido tiempo en penal ordinario y vista que al mismo se le impusieron las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años, es por lo que solicito que en vista que el mismo no se le ha aperturado su juicio y por cuanto la sanciones son de imposible cumplimiento se haga la conversión y se le convierta en privativa de libertad por el lapso de 6 meses. Es todo. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: DANIEL JOSE ROJAS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 23.817.181 estoy de acuerdo en una conversión mientras estoy allá se cumpla el plazo mientras espero el juicio del otro caso, llevo ya tiempo detenido en el centro y quiero cumplir de manera paralela la sanción, es todo.- Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: escuchada la solicitud de la defensa y en virtud de que la misma es ajustada a derecho esta representación fiscal no hace objeción a la misma, es todo.
DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Este tribunal VISTO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Y LA FISCALIA DEL M.P se declara la Conversión de la sanción no privativa en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis(06) meses, la cual cumplirá de manera simultánea con la sanción impuesta en el asunto KP01-D-2009-001353, al joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , la cual cumplirá en el CENTRO PENITENCIARIO DAVID VILORIA y vence el 24-08-2015, quedaron las partes notificadas, con la lectura de la dispositiva. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA