REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000071
Asunto: KP11-P-2015-000071

ACTA DE CONTESTACION DE RECUSACIÒN

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 11, pasar dar Contestación respecto a solicitud de Recusación que incoara el Ciudadano Abg. Jeomar Rodríguez, en su condición de Defensa Privada de los Acusados ANIBAL JOSE SANCHEZ CARARSCO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-23.812.958 y JEISSON JAVIER CASTRO GUTIERREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.947, en fecha 06 de febrero de 2015; manifiesta dicho abogado, que yo tengo enemistad manifiesta en su contra, ante los ojos del Tribunal, de Carora entera y parte de Barquisimeto. Ahora bien, vista la solicitud del Abogado Jeomar Rodríguez, considera esta juzgadora que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de inhibición y reacusación que establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considero que la referida solicitud es manifiestamente infundada, toda vez que en la misma considera para recusarme (Sic) “Los supuestos jurídicos establecidos en los numerales 09 y 15 del Artículo 82 de Código de Procedimiento Civil”. Que si revisamos en que consisten tales numerales del referido Artículo el cual establece: ARTÍCULO 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: numeral 09.-) Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa. 15.-) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa. Obviamente que el Artículo hace referencia a recusaciones pero contempladas en un Código de Procedimiento Civil, que no tienen nada que ver con las Recusaciones planteadas en el Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en el Artículo 89 del COPP. Por lo que estamos ante una Solicitud de Recusación que no tiene ninguna fundamentación Legal, siendo totalmente falso la aseveración por parte del Abogado en cuanto a una supuesta Enemistad manifiesta con su persona; Esta Juzgadora no ha tenido ningún tipo de inconveniente o problema ni personal ni profesional con el referido abogado, el único trato que he tenido es la juramentación que hice el día 05-02-2015, donde quedó debidamente juramentado el referido abogado en el asunto que él señala en su Escrito es decir el KP11-P-2015-000071.

En fecha 19-01-2015, se realizó audiencia de presentación, donde este Tribunal, decretó la flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la Medida Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE SANCHEZ CARRASCO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-23.812.958 y JEISSON JAVIER CASTRO GUTIERREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.563.947, asistido para ese entonces de un Defensor Público, Abg. Carlos Arrieche, por lo que no existe ningún otro asunto ni acá en este Circuito Judicial Penal de Carora ni en Barquisimeto, que haya sido conocido por mi donde el referido abogado sea parte.

Por las razones expuestas RECHAZO LA RECUSACIÒN interpuesta en mi contra por considerar no estar incursa en ninguno de los numerales señalados en el Artículo 89 del COPP. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de control, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÒN PEROZO