REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000098
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000098
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIAS MANUEL MARIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.755 (folio 38); en el que solicita le sea entregado el vehículo de propiedad, con las siguientes características: PLACA: 892KAG; MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, COLOR: MARFIL, CLASE: RUSTICO, TIPO: JAULA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45216930, SERIAL DE MOTOR: -2F340281; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia fue retenido el día 04-11-2014, por funcionarios adscritos a la GNBV, ZONA 12, DESTACAMENTO 121, Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, con motivo de una revisión que se le fue a hacer en ese vehículo, el cual se desplazaba por esa arteria vial de manera selectiva, es cuando avistan al mismo, a quien se le solicitó que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo era por el ciudadano: ELIAS MANUEL MARIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.755, al efectuarle el chequeo a los seriales, observan que el mencionado vehículo presenta seriales del chasis presuntamente insertado en contravención con el Art. 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el funcionario le indica lo iban a dejar retenido; correspondiéndole el conocimiento del mismo a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la cual le negó la entrega del vehículo. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta Acta (folio 27), emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el cual se negó la entrega del vehículo en referencia, porque se pudo determinar que el serial de carrocería troquelado en el Body identificador, donde se lee la cifra alfanumérica FJ45216930, se encuentra original, el serial de chasis el cual se encuentra ubicado en la parte inferior del Riel o chasis específicamente detrás del caucho delantero derecho, en un área visible del riel lado derecho del conductor FJ45216930, impreso con un sistema de impresión troquel en bajo relieve, el mismo al ser observado mas cerca se pudo determinar que el mismo se encuentra insertado.

Cursa en el folio 19, Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por el experto Detective Jefe Jesús A. Ramos A. de un vehículo PLACA: 892KAG; MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, COLOR: MARFIL, CLASE: RUSTICO, TIPO: JAULA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45216930, SERIAL DE MOTOR: 2F340281; donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en la pared del Corta Fuego, donde se lee la cifra alfanumérica FJ45216930, se encuentra en su estado ORIGINAL.
2.- El serial de la Carrocería troquelado en el Chasis, donde se lee la cifra alfanumérica FJ45216930, se encuentra en su estado ORIGINAL; asimismo se deja constancia que en las adyacencias donde se encuentra troquelado el serial, presenta reparaciones, varias con soldadura eléctrica, ya que presenta quebrantamiento en varias partes del chasis.
3.- El serial del Motor, donde se lee la cifra alfanumérica 2F340281, se encuentra en su estado ORIGINAL.

Cursa en el folio 50, constancia de experticia practicada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrita por el Sgto. /2do (TT) Johel José Borges, en fecha 15/09/2014, valida por 6 meses, en las cuales se lee, PRESENTA REPARACIONES EN CHASIS LADO DERERCHO, SOLO PARA CIRCULAR.




Cursa al folio 23, Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño, de fecha 21-11-2014, practicado por OFIC/AGR (CPNB) WILLIAM LUCENA, donde dejó constancia de siguientes conclusiones:
Peritaje Físico:
-1.- Presenta un serial de carrocería en donde se leen los alfanuméricos FJ45216930, estampado en troquel bajo relieve en el chasis, ubicado en la parte delantera derecha determinado que se encuentra ORIGINAL.
-2.- Serial de Motor ORIGINAL.
- 3.- Presenta reparación en el chasis área lateral derecha adyacente al serial de Carrocería.
Inspección Mecánica y Diseño:
El diseño de estos modelos de vehículos es de una estructura compacta, construida con elementos, familiar, su tren motriz van incorporados a los sistemas móviles y fijos, (motor, caja, cauchos rines, luces, parachoques) en el cual se especifica lo siguiente: El vehículo se encuentra en buen estado de circulación y mantenimiento.

Cursa al folio 08, Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº NOV-287-2014 de fecha 04-11-2014, elaborado al vehículo PLACA: 892KAG; MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, COLOR: MARFIL, CLASE: RUSTICO, TIPO: JAULA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45216930, SERIAL DE MOTOR: -2F340281; En la cual se concluye: Por los resultados obtenidos en el Peritaje realizado se informa lo siguiente:

- Las placas identificadoras las mismas alusivas a: 892KAG, se pudo observar que las mismas son ORIGINALES.
- El Serial de Carrocería Placa Body, el cual se encuentra ubicado en la parte inferior, del paral delantero de la cabina, específicamente donde se encuentran las bisagras de la puerta del conductor, lado izquierdo del mismo, se observa una lamina de metal sujeta con dos tornillos, tipo cruz, donde se encuentra impreso los caracteres alfanuméricos alusivos a: FJ45216930, con un sistema de impresión troquel en bajo relieve, el mismo al ser observado se pudo determinar que se encuentra ORIGINAL.
- Que el serial del Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte inferior del riel o chasis, específicamente detrás del caucho delantero derecho, en un área visible, del riel del lado derecho del conductor, donde se pudo avistar los caracteres FJ45216930, impreso con un sistema de impresión troquel en bajo relieve al ser observado se pudo determinar que reencuentra ORIGINAL INSERTADO, en cuanto al área de ubicación, ya que en dicha área donde se encuentra impreso dicho serial presenta un cordón de soldadura electromecánica, a una distancia de 25 y 45 centímetros, no usual por la planta ensambladora Toyota.
- El Motor es ORIGINAL.- El Vehículo no se encuentra solicitado.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ELIAS MANUEL MARIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.755, por cuanto como tal lo acredita el Certificado de Registro de Vehículo Nº 110201509695, el corre inserto al folio 31 del asunto, donde se evidencia que el ciudadano ELIAS MANUEL MARIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.755, es el propietario del vehículo que reclama, con las siguientes características: PLACA: 892KAG; MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, COLOR: MARFIL, CLASE: RUSTICO, TIPO: JAULA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45216930, SERIAL DE MOTOR: 2F340281; aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, encontrándose el problema de que el serial del Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte inferior del riel o chasis, específicamente detrás del caucho delantero derecho en un área visible, del riel del lado derecho del conductor, donde se pudo avistar los caracteres FJ45216930, impreso con un sistema de impresión troquel en bajo relieve al ser observado se pudo determinar que reencuentra ORIGINAL INSERTADO, en cuanto al área de ubicación, ya que en dicha área donde se encuentra impreso dicho serial presenta un cordón de soldadura electromecánica, a una distancia de 25 y 45 centímetros, no usual por la planta ensambladora Toyota, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELIAS MANUEL MARIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.755, venezolano, Soltero, residenciado en el Sector San Juan, detrás del Restaurant El Bosque, Caserío Las Palmitas, Municipio Torres, de esta Ciudad de Carora, Teléfono 0424-5911580.Segundo: Oficiar al Estacionamiento “Inversiones Cupertina Meléndez” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: 892KAG; MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, COLOR: MARFIL, CLASE: RUSTICO, TIPO: JAULA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45216930, SERIAL DE MOTOR: 2F340281; al mencionado ciudadana ELIAS MANUEL MARIN LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.755. Tercero: Sírvase hacer entrega al propietario de toda la documentación original del Vehículo, dejando en su lugar copia certificada. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA ONCE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA