REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000841
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-015263
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
RECURRENTE: Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos KENNY LEONARDO MENDOZA DUN y WALTER JUNIOR PÉREZ REA.
FISCAL 27° del Ministerio Público del Estado Lara.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.3 Ley Orgánica de Drogas.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión de fecha 20/08/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARÓ CULPABLES Y CONDENÓ a los ciudadanos KENNY LEONARDO MENDOZA DUN y WALTER JUNIOR PÉREZ REA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.3 Ley Orgánica de Drogas.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos KENNY LEONARDO MENDOZA DUN y WALTER JUNIOR PÉREZ REA, contra la decisión de fecha 20/08/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARÓ CULPABLES Y CONDENÓ a los ciudadanos KENNY LEONARDO MENDOZA DUN y WALTER JUNIOR PÉREZ REA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.3 Ley Orgánica de Drogas.
Dándosele entrada en fecha 28 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos KENNY LEONARDO MENDOZA DUN y WALTER JUNIOR PÉREZ REA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 20/08/2014 y fundamentada en fecha 30/10/2014, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, fue interpuesto en fecha 17/11/2014, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 07/11/2014, día hábil siguiente a la celebración del acto de imposición de la sentencia condenatoria, hasta el día 20/11/2014. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos KENNY LEONARDO MENDOZA DUN y WALTER JUNIOR PÉREZ REA, contra la decisión de fecha 20/08/2014 y fundamentada en fecha 31/10/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARÓ CULPABLES Y CONDENÓ a los ciudadanos KENNY LEONARDO MENDOZA DUN y WALTER JUNIOR PÉREZ REA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.3 Ley Orgánica de Drogas. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional
Presidente de la Corte de Apelaciones (E),
Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000841
LRDR/emyp