REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000601
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-0013435
PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
De las partes:
Recurrente: Abg. YARITZA MARINA BERRIOS, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Sobreseído: ANGEL ANTONIO SOTO MORALES, ELYS SAUL PAREDES DURAN Y YORISMAR CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: POSESIÓN ILICITA DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme de Arma y Municiones.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 22/07/2014 y fundamenta el 29/07/2014, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la libertad plena a los ciudadanos ANGEL ANTONIO SOTO MORALES, ELYS SAUL PAREDES DURAN Y YORISMAR CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. YARITZA MARINA BERRIOS, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 22/07/2014 y fundamenta el 29/07/2014, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la libertad plena a los ciudadanos ANGEL ANTONIO SOTO MORALES, ELYS SAUL PAREDES DURAN Y YORISMAR CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ.
Dándosele entrada en fecha 23 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. YARITZA MARINA BERRIOS, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 22/07/2014 y fundamenta el 29/07/2014, quedando todas las partes notificadas de la sentencia proferida. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto el día 05 de Agosto de 2014, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (94) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 22/07/2014 y fundamenta el 29/07/2014, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la libertad plena a los ciudadanos ANGEL ANTONIO SOTO MORALES, ELYS SAUL PAREDES DURAN Y YORISMAR CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 19 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 09:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)
Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000601
SAG//Emili
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