REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2015
Años 204º Y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000025
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012503

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2010-012503, seguido al ciudadano Luis Alfredo Herrera Rodríguez, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 30 de Enero de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del código orgánico procesal penal.

En fecha 13 de Febrero de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2010-012503, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del código orgánico procesal penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-012503, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, en contra de las ciudadanas Zulgenis Vianney Nelo Rodríguez y Lizlumar Yoselin Mendoza Álvarez, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Bajo la Forma de Participación de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Privación Arbitraria de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Luis Alfredo Herrera Rodríguez.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…Quien suscribe ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.618.722, observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 09 de Diciembre de 2014 quien Juzga celebro Juicio Oral y Público respecto a las ciudadanas ZULGENIS VIANNEY NELO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.504.882 y la Ciudadana LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA ÁVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 22.195.116,, oportunidad en la cual ADMITIERON LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por los delito de Homicidio Calificado Bajo la Forma de Participación de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Privación Arbitraria de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando Condenadas a cumplir la pena de DIECISEIS (16) ALOS DOS (02) MESES UN (01) DÍA Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, y respecto al ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N° 20.350.735 se acordó dividir la continencia de la causa fijando fecha para el día 09 de febrero de 2015 para la celebración del Juicio Oral y Público, posteriormente el Tribunal el fecha 10 de diciembre de 2014 publicó el Texto Intrego de la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS de la Ciudadana ZULGENIS VIANNEY NELO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.504.882 y la Ciudadana LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA AVAREZ, por esta razón por cuanto quien Juzga conoció de los hechos y valoro el acervo probatorio a los fines de dictar la sentencia condenatoria la Ciudadana ZULGENIS VIANNEY NELO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.504.882 y la Ciudadana LIZLUMAR YOSELIN MENDOZA AVAREZ, es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar en la presente causa respecto al ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 20.350.735. Por las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas es por lo que estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Me INHIBO de conocer del presente Asunto, por lo que este Tribunal Penal en funciones de Juicio, en aras del cumplimiento de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno remitiendo la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la sentencia condenatoria por admisión de Hechos de fecha 09 de Diciembre de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2010-012503, donde se condena a las ciudadanas Zulgenis Vianney Nelo Rodríguez y Lizlumar Yoselin Mendoza Álvarez, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Bajo la Forma de Participación de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el 6, numeral 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Privación Arbitraria de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos, con relación a las acusadas Zulgenis Vianney Nelo Rodríguez y Lizlumar Yoselin Mendoza Álvarez, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al co-acusado Luis Alfredo Herrera Rodríguez, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria a las ciudadanas Zulgenis Vianney Nelo Rodríguez y Lizlumar Yoselin Mendoza Álvarez, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 30 de Enero de 2015, en el asunto KP01-P-2010-012503, seguido al ciudadano Luis Alfredo Herrera Rodríguez, en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria a las ciudadanas Zulgenis Vianney Nelo Rodríguez y Lizlumar Yoselin Mendoza Álvarez, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado Luis Alfredo Herrera Rodríguez cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KK01-X-2015-000025
AVS/VB.-