REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000865
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003403
IMPUTADO: MILLERSON ANTONIO PARRA LEON
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ernesto José Guedez Alvarado en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Millerson Antonio Parra León, contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2014 y fundamentada en fecha 23 de Julio de 2014, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Millerson Antonio Parra León titular de la cedula de identidad Nº 18.105.898, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por los delitos de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipificado en el artículo 320 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 30 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Ernesto José Guedez Alvarado en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Millerson Antonio Parra León, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 10 de Julio de 2014 y fundamentada en fecha 23 de Julio de 2014, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 14-11-2014, interponiendo el Recurso de Apelación el día 26 de Noviembre de 2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 28 de Noviembre de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (77 de la pieza Nº 02) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ernesto José Guedez Alvarado en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Millerson Antonio Parra León, contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2014 y fundamentada en fecha 23 de Julio de 2014, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Millerson Antonio Parra León titular de la cedula de identidad Nº 18.105.898, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por los delitos de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipificado en el artículo 320 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día JUIEVES 26 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce días (12) días del Mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE (E)
(PONENTE)
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA