REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2015
Años 204º Y 155º
ASUNTO: KK01-X-2015-000009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010968
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2013-010968, seguido al ciudadano Víctor Alfonso Osal, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 15 de Enero de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del código orgánico procesal penal.
En fecha 06 de Febrero de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2013-010968, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del código orgánico procesal penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-010968, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano Franyer Lorenzo Pérez Querales, por la comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del código penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Víctor Alfonso Osal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…Quien suscribe, abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.618.722, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones.de Juicio N° 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 12-01-2015 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto N° KP01-P-2013-010968 llevada por el Tribunal de Juicio N° 1 dicto SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS AL CIUDADANO FRANYER LORENZO PÉREZ QUERALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.268.782, por lo al emitir pronunciamiento tal situación impide conocer de la causa respecto al ciudadano VÍCTOR OSAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.668.157 a quien le fue fijada oportunidad para la celebración del juicio oral y publico para el día 19-02-2015, por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada.-
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cumplase…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la sentencia condenatoria por admisión de Hechos de fecha 12 de Enero de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2013-010968, donde se condena al ciudadano Franyer Lorenzo Pérez Quelares, por la comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del código penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos, con relación al acusado Franyer Lorenzo Pérez Quelares, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al co-acusado Víctor Alfonso Osal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Franyer Lorenzo Pérez Quelares, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 15 de Enero de 2015, en el asunto KP01-P-2013-010968, seguido al ciudadano Víctor Alfonso Osal, en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano Franyer Lorenzo Pérez Quelares, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado Víctor Alfonso Osal, cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2015-000009
AVS/VB.-