REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Cuatro (04) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000727.-

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ARIAS Y ANAIN COROMOTO TERAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.442.504 y V- 16.769.059, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA A., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Treinta (30) de Octubre de 2014, y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2014, e inserta al folio Doce (12), el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Cinco (05) de Diciembre de 2014, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual expuso “Se observa que no se manifiesta si durante la unión procrearon hijos, por lo que se insta a las partes a fin de que señalen si durante la unión procrearon o no hijos, y una vez conste en autos esta representación Fiscal procederá a opinar favorablemente”. Es todo. En fecha Doce (12) de Diciembre de 2014, este Tribunal mediante auto, insta a las partes a los fines de que señalen si durante la unión conyugal procrearon hijos. El día 15 de Diciembre de 2014, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS, consigna diligencia e indica que durante la unión conyugal con la ciudadana ANAIN COROMOTO MENDOZA, no procrearon hijos.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen Cinco (05) años separados de hecho y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ARIAS Y ANAIN COROMOTO TERAN MENDOZA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Junio del año 2007, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 155º.

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 02:30 pm, y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez