REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000067.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO LEOTHAU BALLESTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.776.013, domiciliado en la Carretera Vecinal, Miranda, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones; Tres (03) Baños Completos; Dos (02) Salas; Dos (02) Cocinas y Dos (02) Comedores; con Estructura de Construcción: Concreto Armado, Hierro y Madera; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro y Madera; Cubierta Externa de Techo: Caña/Teja, Tabelon y Zinc; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Caico; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; estado de conservación: Bueno; existen Cuatro (04) Galpones Simples, con estructura de metal y techo de Zinc, estructura que originalmente era para cochinera, ahora para deposito, es decir, existe Cuatro (04) depósitos de agua, y un (01) Caney. En un área de construcción de TRES MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (3.092,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (47.551,30 Mts2); ubicadas en la Carretera Vecinal, Miranda, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Juan Mansour; SUR: Parcela de Carmen Ladino y Cerro; ESTE: Carretera Vía Mirandita y Parcela de Vidal Domoromo; y OESTE: Parcela de Frank Cañizalez. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AGUSTIN JOSE MOSQUERA LAMEDA y RAFAEL ANTONIO ADAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.435.876 y V- 5.934.695, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CLAUDIO ANTONIO LEOTHAU BALLESTA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez