REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2014-000815.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELY MILAGRO OCANTO DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.620.368, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.915.230, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.004, en el cual solicita se le declare a ella y conjuntamente con su legítimo padre y hermana ciudadanos ANTONIO JOSE OCANTO RAMIREZ y MARIANNYS ELENA OCANTO DE ZAVARCE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.925.449 y V- 19.436.890; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELENA CASTRO DE OCANTO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.632.763, y falleció ab-intestato, el día Primero (01) de Octubre del año 2014, en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; y su último domicilio fue en Colinas de Calicanto, Sector 2, Vereda 15, Casa Nº 3, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Diciembre de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN RAMONA GAONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.276, de este domicilio, MIGUEL JOSE TUA ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.921.506, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y sus legitimas hijas, constándoles que él cónyuge y sus hijas, son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELENA CASTRO DE OCANTO, antes identificada, a los ciudadanos MARIELY MILAGRO OCANTO DE NARANJO, ANTONIO JOSE OCANTO RAMIREZ y MARIANNYS ELENA OCANTO DE ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.620.368; V- 5.925.449 y V- 19.436.890, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez