Solicitante: DELYS DE JESUS LOPEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.634, de este domicilio.-

Abogado Asistente: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.581.871, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.824.

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2014, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Acta de defunción por el ciudadano: DELYS DE JESUS LOPEZ PIÑERO antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.824. Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2014, donde se libró el edicto correspondiente el cual fue consignado mediante diligencia debidamente publicado en fecha trece (13) de Enero de 2015 y agregado mediante auto de misma fecha veinte (20) de Enero de 2015, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos.
UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de en acta de defunción, la cual anexó, y que riela en el folio CINCO Nº05. en la presente solicitud, dicha acta está asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador llevados durante el año 1999 por ese despacho y la cual corre inserta bajo el Nº 539 folio 322 Vto del 20 de Abril de 1999. Que en la mencionada acta de defunción se indica que el nombre del solicitante, se asentó como “ JESUS” siendo lo correcto “ DELYS DE JESUS” por cuánto se evidencia fue omitido el primer nombre es por lo que solicita la rectificación del Acta desunión de quien en vida fuere su madre, acompaña documentos probatorios en los cuales anexa a su solicitud. Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: Que el Acta de Defunción que se pretende corregir está asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, de los Libros de Defunciones llevados por ante ese despacho, el día 20 de Abril del año 1999 e inserta en el Acta Nº 539, que los datos de la Partida de nacimiento del solicitantes, es por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de la ciudadano: MARIA VICTORIA PIÑERO DE LOPEZ, en consecuencia rectifíquese el nombre de su hijo “JESUS” y asiéntese el nombre deL ciudadano de manera correcta, en el acta de defunción como: “ DELYS DE JESUS”, en este mismo acto, se acuerda remitir copia certificadas de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los 02 días del mes de Febrero del Año 2015.- Años 204° y 155°.
El Juez

Abg. JUAN VICENTEMENDOZA GUTIERREZ
La Secretaria

Abg. MERLY TORREALBA SIERRA


JVMG/MTS