REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 09 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0152-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-9.512.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.835 actuando en nombre propio y representación, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento emitido por el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 28 de Febrero de 1.985, bajo el numero 41, folios del 1 al 8, protocolo primero, tomo sexto, 1er trimestre de 1985, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Sector El Taque, Caserío Patio Grande, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de TRECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (351,92 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: En línea de Veinticinco metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (25,49 Mts), del punto P-3 hasta el punto P-4 con la propiedad de Carlos Rojas; Al NOROESTE: En línea de Quince (15,00 Mts), del punto P-3 hasta el punto P-2a con Asociación Cooperativa Treinta Hilos S.R.L; Al SURESTE: En línea de Quince metros con Cuarenta y Tres Centímetros (15,43 Mts) con carretera vieja a Yaritagua y SUROESTE: En línea de Veintiún metros con Noventa y Nueve Centímetros (21,99 Mts) con la escuela María Gervacia Crespo de Sosa. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LIBIA YELITZA ALVARADO PEREZ y YUDITH CAROLINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.848.146 y V.-16.840.693 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE.



ELGR/Pa/borges