REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 26 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0124-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: JENIFER MARIA FLORES JIMENEZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENIFER MARIA FLORES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V. 21.245.193- y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.499, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno del INTI bajo administración del Municipio, según Mensura emitida por la división de la sindicatura de la Alcaldía del Municipio del Estado Lara. La bienhechurías esta ubicada en: Calle Penetración con Carretera Vía El Torrellero, Sector Las Parcelas, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Veintiséis metros(26,00 Mts) con María Rafaela Jiménez; SUR: En línea recta de Veintiséis metros (26,00 Mts) con Yorbelys Mendoza; ESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 Mts) con AC El Torrellero y OESTE: En línea recta de Diez metros (10,00 Mts) con vía Penetración. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUMERCINDO SILVA VASQUEZ y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.905.339 y V.- 10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: JENIFER MARIA FLORES JIMENEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.015.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.



ELGR/Yt/borges