REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 26 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0017-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: INGRID NAYBITH MOGOLLON LOPEZ y DEIVYS RAFAEL GONZALEZ PEREZ.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos INGRID NAYBITH MOGOLLON LOPEZ y DEIVYS RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.363.648 y V-16.294.356 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio Yohanny Zulay Colmenarez Gallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.499, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Municipal, según Mensura certificada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Calle Principal Tierra Amarilla, Sabana Alta, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (939,25 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 Mts), con terreno ocupado por familia Sánchez; SUR: En línea quebrada de Veintitrés metros con Veinticinco Centímetros (23,25, Mts) y Tres metros con Veinticinco Centimetros (3,25 Mts), con terreno ocupado por familia Parra; ESTE: : En línea recta de Veintiséis Metros (26 Mts), con Calle El Liceo Bolivariano y OESTE: En línea recta de Treinta y Un Metros con Ochenta Centimetros (31,80 Mts) con Calle Principal Tierra Amarilla. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA y GUMERCINDO SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.364 y V.- 13.905.339 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: INGRID NAYBITH MOGOLLON LOPEZ y DEIVYS RAFAEL GONZALEZ PEREZ, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS

LA SECRETARIA,


ABOG. Yetzaida Marisby Toro Varela.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA,


ABOG. Yetzaida Marisby Toro Varela


ELGR/Yt/borges