REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 05 de Febrero del 2015.
Años: 204° y 155°.-
Exp. N°: 2430-14.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
DEMANDANTE : MARBELIS JAQUELINE ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.487.925, asistida por los Abogados JULIO FERNANDEZ ALFARO Y EDGARDO A. FERNANDEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.745 y 185.890 respectivamente.
DEMANDADA: ROSELENA SEGUNDA BARRIOS DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.335, domiciliada en la Urbanización Viejo Trapiche, casa Nº 5, La Piedad Norte, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la parte demandada ciudadana ROSELENA SEGUNDA BARRIOS DE BARRETO, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.372, y por cuanto este Tribunal observa que desde el 20 de Mayo del año dos mil catorce (2014), fecha en que se admitió la presente demanda, ha transcurrido un lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días inclusive, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la parte demandada, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez.,
Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Yenifer C. Escobar S.
AJIM/ye.
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