República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 09 de Febrero de 2015
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 3.089-15
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRA RAMONA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.725.458, de este domicilio, asistido por el Abogado EDUARDO JOSE ROJAS VELIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.190, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno ejido, ubicado en la calle Simon Planas entre calles 4 y 4ª, numero 10, cabudare, parroquia cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (242,16 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea quebrada de 24,50 con Martín C. Oviedo; Sur: En línea de 24,43 metros con Ubencio Colmenares; Este: En línea de 8,50 metros con calle Simon Planas y Oeste: En línea de 11,10 metros con la Unidad Educativa José Félix Rivas. Que en la misma invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLORIELYS ESTEFANY QUERALES VARON y RAFAEL ANGEL YANEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 24.581.629 y V-18.332.974 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de ALEJANDRA RAMONA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.725.458, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

Secretaria Temporal

Abg. Andrea Oropeza











DMMV/mo