República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 09 de Febrero de 2015
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 3.062-14
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL HERRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.182, de este domicilio, asistido por la Abogada IRAIMA JOSEFINA BETANCOURT RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°27980, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno propio, ubicado en la avenida 6 entre calles 7 y 8 de la Zona Industrial de Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (323,25 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea de 19,00 metros con calle 8; Sur: En línea de 5,00 metros con el lote 4 y en línea de 14,00 metros con el lote 10; Este: En línea de 5,85 metros con el lote 5; en línea de 11,65 metros con el lote 4 y en línea de 3,75 metros con el lote 12 y Oeste: En línea de 21,00 con el lote 2, que es parte del lote de mayor extensión. El cual tiene un área de mayor extensión que mide aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (4.510,50Mts2). Que en la misma invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YALISBETH JOSEFINA OROPEZA GUTIERREZ y ELISEO EZEQUIEL GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 15.004.813 y V-4.721.480 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de MARIO ANTONIO CARRASQUILLA CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.188.785, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

Secretaria Temporal

Abg. Andrea Oropeza











DMMV/mo