República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 03 de Febrero de 2015
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 3.081-14
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUDITH RAMONA PEÑA SILVA y EMILIO JOSE SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.841.739 y V-11.547.422, de este domicilio, asistidos por la Abogada YOHANNY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Ejido, ubicado en la Calle Salon entre Avs. Libertador y Nicolas Torrelles, Parroquia Sarare del Municipio Simon Planas, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (153,92 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En linea recta de 7,60 Mts con calle Salon; Sur: En linea recta de 7,65 Mts con Martin Peña; Este: En linea recta de 20,20 Mts con Kheivys Martinez; Oeste: En linea recta de 20,20 Mts con Carmen Gimenez. Que en las misma invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GABRIEL ENRIQUE SEGURA DIAZ y YANNY VICTORIA PALMERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 18.950.819 y V-16.138.419 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de JUDITH RAMONA PEÑA SILVA y EMILIO JOSE SILVA SILVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.841.739 y V-11.547.422, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

Secretaria Temporal

Abg. Andrea Oropeza











DMMV/mo